A- de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jose Nelson Gamba Casallas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se rechaza por improcedente y se remite a quien conoció de la acción de tutela en primera instancia
- Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-717/17.
La Corte concluye que en el presente caso no se presentan las excepcionales condiciones que han sido descritas por la jurisprudencia constitucional para que la Corporación asuma competencia sobre el cumplimiento del fallo y considera que dicha potestad se mantiene en el Juez de primera instancia.
Se rechaza por IMPROCEDENTE la petición formulada y se dispone el envío del memorial al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, para que lo estudie y de considerarlo pertinente adopte las medidas necesarias en relación con el cumplimiento del fallo de la referencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedente, y de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia, la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-717 de 2017, elevada el 13 de julio de 2018 por parte del senor Cesar Sanchez Aragon ante la Corte Constitucional.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR el escrito de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda - Subseccion A, con el fin que estudie esa peticion y -de considerarlo procedente- adopte las medidas necesarias en relacion con el cumplimiento de la Sentencia T-717 de 2017.
- +
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, INFORMAR el contenido de esta providencia al senor Cesar Sanchez Aragon.17
- CUARTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.